miércoles, 29 de junio de 2011

Misa y Acto a los 37 años del fallecimiento del Gral. J. D. Perón


CONSEJO DEPARTAMENTAL PARTIDO JUSTICIALISTA CURUZÚ CUATIÁ
Al cumplirse 37 años del fallecimiento de quien en vida fuera tres veces presidente de los argentinos, Juan Domingo Perón, invitamos a compañeros, compañeras y simpatizantes a recordarlo en la Santa Misa que se rezará ell ° de Julio a las 19:00 en la parroquia "Ntra. Sra. Del Pilar", y en el acto que se realizará luego a las 19:45 ante el busto que perpetúa su memoria, en el pórtico de acceso oeste.

Juan Antonio Duarte
SECRETARIO GENERAL

Carlos Gustavo Rubin
PRESIDENTE

miércoles, 1 de junio de 2011

3 Proyectos del Diputado Carlos Rubin

Proyecto de Declaración: Repudio por el ataque que sufriera la radio FM Argentina 99.5 de la ciudad de Paso de los Libres el 23 de mayo de 2011, y su solidaridad con los periodistas Ernesto Medina y Fernando Calia
Proyecto de Resolución: Interpelación al Ministro de Gobierno para que informe sobre el operativo policial desplegado el día 24 de mayo de 2011 con motivo de la marcha de trabajadores nucleados en la CGT y CTA
Proyecto de Ley: Establece en el territorio de la Provincia de Corrientes el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS"
Proyecto de Declaración: Repudio por el ataque que sufriera la radio FM Argentina 99.5 de la ciudad de Paso de los Libres el 23 de mayo de 2011, y su solidaridad con los periodistas Ernesto Medina y Fernando Calia

Proyecto de Declaración:


Iniciativa: Diputado Carlos Gustavo Rubin
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO
Tema: Repudio por el ataque que sufriera la radio FM Argentina 99.5 de la ciudad de Paso de los Libres el 23 de mayo de 2011, y su solidaridad con los periodistas Ernesto Medina y Fernando Calia
Fundamentos:En la tarde del 23 de mayo pasado, un grupo de alrededor de sesenta personas atacó la radio FM Argentina 99.5, de la ciudad de Paso de los Libres. Los manifestantes arrojaron piedras contra la emisora y curiosamente, la policía no respondió los llamados que se efectuaron desde la radio para solicitar protección ante el vandálico ataque.
El hecho resulta aún más grave si se tiene en cuenta que desde los micrófonos de la emisora agredida se venía brindando apoyo a la protesta que mantienen los trabajadores municipales frente al edificio comunal por la reincorporación de un empleado echado y por la recomposición salarial, y que entre los que acometieron contra la radio se encontraban una concejal y Presidenta de la Unión Cívica Radical, funcionarios y empleados del Municipio, custodiados por personal de tránsito.
Estos graves acontecimientos configuran un decidido atentado contra el derecho a la libertad expresión consagrado en numerosos tratados internacionales y reconocido explícitamente en nuestra Carta Magna, porque no solo limitan la posibilidad de emitir información, sino también la de informarse, y operan a través de estos hechos violentos que sólo buscan presionar, extorsionar o amedrentar a los trabajadores de la prensa o medios de comunicación, siendo aún más aberrantes cuando cuentan con la participación de funcionarios públicos que deberían velar por el cumplimiento de la ley.
Esta Cámara no puede dejar de reiterar la necesidad de garantizar la libertad de expresión y de terminar con la intolerancia y las prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación, expresando su repudio por el atentado y su solidaridad con la emisora y sus trabajadores.
POR LO EXPUESTO:
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
DECLARA
Su repudio por el ataque que sufriera la radio FM Argentina 99.5 de la ciudad de Paso de los Libres el 23 de mayo de 2011, y su solidaridad con los periodistas Ernesto Medina y Fernando Calia.-
Proyecto de Resolución: Interpelación al Ministro de Gobierno para que informe sobre el operativo policial desplegado el día 24 de mayo de 2011 con motivo de la marcha de trabajadores nucleados en la CGT y CTA
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Proyecto de Resolución:


Iniciativa: Diputado Carlos Gustavo Rubin
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO
Tema: Interpelación al Ministro de Gobierno para que informe sobre el operativo policial desplegado el día 24 de mayo de 2011 con motivo de la marcha de trabajadores nucleados en la CGT y CTA
Fundamentos:Motivan el presente proyecto los hechos ocurridos el día 24 de mayo de 2011 en la intersección de las calles La Rioja y Quintana de la ciudad de Corrientes, durante el desarrollo de la marcha pacífica de trabajadores nucleados en la CGT y CTA, así como también jubilados, donde se registraron violentos incidentes generados por la represión por parte de personal policial que impidió el paso de los manifestantes, y arrojó el lamentable saldo de varias personas heridas, golpeadas y afectadas por la utilización de gas pimienta.
Estos sucesos imponen la necesidad de conocer los pormenores y circunstancias que determinaron que se ordenara el desarrollo de tal operativo policial, que evidentemente no poseía un matiz preventivo sino que respondió a instrucciones claramente represivas, que violentan el estado de derecho y el libre ejercicio de garantías constitucionales.
Dado que compete al Poder Legislativo realizar el contralor institucional de los actos de gobierno, corresponde avocarse de inmediato al conocimiento de los hechos ocurridos convocando al Ministro responsable del área en los términos del artículo 111 de la Constitución Provincial, que faculta a que:"Cada Cámara podrá hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deban informar. Esta facultad podrá ejercerla aun cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias".
POR LO EXPUESTO:
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
Artículo 1°: CONVOCAR al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia al Recinto de Sesiones de esta H. Cámara, en los términos del artículo 111 de la Constitución Provincial, citándoselo para el día inmediato siguiente a la aprobación de la presente Resolución, a las 19 horas, a fin de que brinde los informes y explicaciones pertinentes respecto al operativo policial desplegado el día 24 de mayo de 2011 con motivo de la realización de una marcha de trabajadores nucleados en la CGT y CTA, y en particular sobre los siguientes puntos: Indique qué autoridad emitió la orden a la Policía de la Provincia para llevar adelante dicho operativo. Informe si la autoridad que emitió la orden impartió instrucciones sobre el modo de llevar adelante el referido operativo y los objetivos y alcances del mismo. En su caso, especifique los mismos. Individualice la autoridad policial responsable del operativo. Detalle la cantidad de móviles y personal afectado para tales fines, qué tipo de armas portaban y si se utilizó gas pimienta. Aclare si se trataba de personal capacitado en el desarrollo de operativos de esta índole. Explique los motivos por los que se dispuso impedir el paso de la manifestación en la intersección de las calles La Rioja y Quintana. Precise qué autoridad emitió la orden de reprimir a los manifestantes. Confirme lo declarado públicamente por el Sr. Gobernador de la Provincia respecto a la supuesta presencia de más de 150 personas infiltradas que vinieron del Chaco y, en su caso, de qué manera se verificó dicha información. Identifique los diputados que según los mismos dichos del Sr. Gobernador, habrían propiciado la supuesta infiltración, y explique a través de qué medios se tomó conocimiento de tales hechos.
Artículo 2°: De forma.-
Proyecto de Ley: Establece en el territorio de la Provincia de Corrientes el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS"
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Proyecto de Ley:


Iniciativa: Diputado Carlos Gustavo Rubin
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO
Tema: Establece en el territorio de la Provincia de Corrientes el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS"
Fundamentos:Las manifestaciones públicas constituyen momentos esenciales de la democracia, es decir, ocasiones paradigmáticas del ejercicio de los derechos constitucionales que resultan sustantivos para la vida en democracia.
Estas situaciones constituyen, además, un campo en el que se ponen en juego derechos y obligaciones generales de los ciudadanos y del Estado de forma particularmente compleja y delicada. Por un lado, porque estas manifestaciones públicas pueden incluir situaciones de reclamo y protesta en las que se plantean conflictos de derechos, y frecuentemente dan cuenta de frustrados diálogos y gestiones previas. En ellas se ponen en juego diferentes derechos cuya articulación democrática es una obligación fundamental del Estado.
Resulta evidente la necesidad de fortalecer instrumentos de protección de derechos, regulando de manera consistente el desempeño de las instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas e institucionalizando respuestas estatales no violentas. Para ello resulta imperioso otorgar a esa regulación un rango normativo mayor, tal como el que se pone a consideración en el presente proyecto.
A tal fin, se ha tomado como base la propuesta de acta-acuerdo en la que se establecen las bases de actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones públicas presentada por la ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, durante la primera reunión del presente año del Consejo de Seguridad Interior, un organismo integrado por todos los ministros provinciales del área, además de los responsables de las fuerzas de seguridad federales y de las policías provinciales.
El acuerdo expuesto por la titular nacional de la cartera de Seguridad ante sus pares provinciales se denomina "Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y las Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas" y tiene por objeto unificar en todo el país el accionar de las fuerzas de seguridad, priorizando la voluntad de no reprimir la protesta social, garantizar la libertad de expresión y atender a las causas de los conflictos por vías políticas y no violentas de entendimiento.
El documento se basa en considerandos en los que se plantea como prioridad la vigencia de los derechos humanos, la preservación de la vida, los Códigos de Conducta aprobados por las Naciones Unidas e incluso el Acuerdo para la Seguridad Democrática, suscripto por referentes de casi todas las fuerzas políticas argentinas.
Tal como lo explicó la ministra Garré, "la protesta pública es lógica en el ámbito de la conflictividad normal de una sociedad, donde la gente busca más derechos, más realizaciones. En la medida en que esa protesta se realice en forma racional, sin alterar el orden público, no sólo debe ser respetada sino que incluso debe ser alentada, porque son expresiones genuinas de la sociedad", agregando que "Si hubiera una tendencia al desborde y a la alteración del orden público, hay que tener en las fuerzas policiales, que son un actor más, límites en cuanto al uso de material o de elementos que puedan ocasionar consecuencias letales, o en cuanto a la necesidad de tener que identificarse".
Sobre esas bases, se formuló la propuesta del protocolo, ya que el Consejo de Seguridad Interior tiene entre sus funciones proponer doctrinas y planes para las acciones y operaciones policiales para poder unificar criterios de actuación en materia de seguridad interior.
Entre la amplia serie de derechos en juego en este tipo de reuniones que se realizan en el espacio público, se destacan aquellos fundamentales y constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física, la libertad de expresión, el derecho de reunión y uso del espacio público.
Nuestra Constitución Provincial garantiza expresamente el derecho a la libertad de expresión (art. 6) y el derecho de reunión (art. 7), y faculta al Poder Legislativo a Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución, así como las conducentes al mejor desempeño de las anteriores atribuciones; y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales (art. 118 inc. 29).
La obligación de las instituciones del Estado es garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y no sólo "respetarlos" o "tolerarlos". En este sentido, deben organizarse las estructuras a través de las cuales se manifiesta el poder público a fin de asegurar el ejercicio de los derechos. Como bien lo expresa Roberto Gargarella: "Esto implica que no sólo se deje de lado la censura previa, sino que además se procure asegurar que las distintas voces (demandas, quejas) presentes en la sociedad puedan ser escuchadas, que reciban una protección privilegiada (una sobreprotección) por parte del Estado" ("¿Un camino sin salida? El derecho ante los cortes de ruta", en Revista Nueva Doctrina Penal, 2001/A).
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: ESTABLECESE en el territorio de la Provincia de Corrientes el "Protocolo de Actuación Policial en Manifestaciones Públicas", el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º: CREASE el Observatorio de Políticas y Operativos de Seguridad en Contexto de Manifestaciones Públicas, que estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Gobierno, un (1) representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo, un (1) representante de la Cámara de Senadores, un (1) representante de la Cámara de Diputados, un (1) representante de la Universidad Nacional del Noreste, y un (1) representante de las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos con personería jurídica. Su objetivo principal será hacer efectivo un seguimiento permanente de las prácticas de seguridad y la implementación de estándares en relación con la intervención estatal en el contexto de manifestaciones públicas.
Artículo 3º: Los miembros del Observatorio de Políticas y Operativos de Seguridad en Contexto de Manifestaciones Públicas tendrán la facultad de realizar observaciones presenciales de operativos, para lo cual deberán contar con una identificación reconocida por el Estado y libre circulación, incluso en espacios de acceso restringido. Se garantizará a tales miembros el más amplio acceso a la información.
Artículo 4º: El Observatorio de Políticas y Operativos de Seguridad en Contexto de Manifestaciones Públicas tendrá la facultad de elaborar y presentar informes periódicos a las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo y a las Cámaras Legislativas, proponiendo la actualización y modificación de las normas que rigen la materia.
Artículo 5º: Las normas establecidas en la presente ley son de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia, sin perjuicio de la posterior reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 6º: De forma.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS
Artículo 1º: El presente Protocolo establece las normas por las que deberá regirse la actuación policial ante manifestaciones públicas, con el objetivo de garantizar la libertad de expresión y de reunión, el respeto y protección de los participantes, así como reducir las afectaciones que puedan causar las manifestaciones en derechos de otras personas y bienes públicos.
Artículo 2º: A los efectos del presente Protocolo, se entiende por manifestación pública la concurrencia concertada y temporal de varios individuos con una finalidad determinada, que podrá ser de carácter político, gremial, social, religioso, cultural o de cualquier otra especie, ya sea que se desplacen a través de una o varias arterias urbanas o rutas o caminos provinciales, o que se congreguen y/o permanezcan determinado tiempo en un espacio público.
Artículo 3º: Los principios rectores de la actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos ante manifestaciones públicas son:
La protección, en forma privilegiada, del derecho a la vida y a la integridad física, la libertad de expresión, el derecho de reunión y uso del espacio público.
La atención preferencial de personas que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultas y adultos mayores, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.
La utilización de medios alternativos de solución de conflictos, especialmente la conciliación y mediación.
El respeto irrestricto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad, agotándose todos los recursos para garantizar la resolución de los conflictos por vías políticas y no violentas de entendimiento.
Artículo 4º: Cuando las manifestaciones sean programadas o con amplia concurrencia o cuando se prevean riesgos potenciales, el Poder Ejecutivo deberá designar un funcionario político responsable de coordinar todas las acciones y hacer cumplir las normas.
Artículo 5º: La autoridad policial deberá informar con la debida anticipación a la Defensoría del Pueblo, del desarrollo de manifestaciones públicas de que tuviere conocimiento. En ningún caso se obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo, facilitando en todo caso la información que les fuere requerida.
Artículo 6º: Los efectivos de seguridad deben garantizar la actividad periodística y el acceso a la información. Los periodistas no podrán ser molestados, detenidos ni trasladados. El personal actuante debe abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios, y es su deber resguardar y proteger los elementos o herramientas de los trabajadores de prensa o reporteros gráficos.
Artículo 7º: A los fines de la organización espacial del operativo, se deberá:
evitar el contacto físico entre los funcionarios policiales y manifestantes; permitir que ambos tengan margen de movilidad y acceso a vías de desconcentración; contemplar la existencia de barreras físicas entre los funcionarios policiales y los manifestantes cuando se prevé que el operativo se extenderá en el tiempo; prever un dispositivo adecuado de control del tránsito y claras indicaciones de acceso a vías alternativas, solicitándose la colaboración de inspectores municipales cuando la manifestación se desarrolle en zonas urbanas.
Artículo 8º: Entre el personal afectado al operativo deberá haber un facilitador con formación en gestión del conflicto. Éste estará a cargo de la negociación con los manifestantes, facilitando la comunicación y viabilizando la protesta con el menor riesgo posible para los manifestantes, los cuerpos policiales y terceras personas. Este rol no podrá ser asumido por el jefe del operativo. El negociador deberá comunicar de inmediato al funcionario político responsable, la realización de la protesta y el requerimiento de los manifestantes. Si la manifestación tiene como objetivo elevar un reclamo hacia un área específica de gobierno, el funcionario político responsable debe comunicar la demanda de fondo a la autoridad competente y solicitarle su intervención a la brevedad.
Artículo 9º: La responsabilidad operativa y la de control recaerá en funcionarios policiales diferentes. Antes de la manifestación deberá establecerse con claridad los canales de comunicación entre ambos funcionarios policiales, y entre éstos y el responsable político. Tales comunicaciones deberán ser registradas.
Artículo10º: Las unidades destinadas a intervenir en el contexto de manifestaciones públicas deben estar instruidas y capacitadas para el correcto desempeño de sus funciones específicas. A tal fin, todo el personal que intervenga en los operativos deberá estar capacitado en derechos humanos, técnicas de disuasión, resolución pacífica de conflictos, uso de equipos, implementos, armas y accesorios autorizados, uso progresivo de la fuerza y atención de emergencias médicas. La actualización o reentrenamiento en estas áreas serán obligatorios, como mínimo, una vez al año.
Artículo11º: No podrán ser designados para participar en los operativos aquellos miembros de la institución policial que hayan cometido violaciones a los derechos humanos. Todo aquel efectivo cuya actuación en este tipo de hechos estuviere siendo investigada administrativa o judicialmente deberá ser excluido de participar en estos operativos hasta tanto se resuelva su situación.
Artículo12º: Todo el personal interviniente deberá utilizar el uniforme reglamentario y portar una placa identificatoria visible. Deberán contar con equipos de protección adecuados. Sin perjuicio de ello, si por la función que cumple en el operativo se considera conveniente que parte del personal no porte equipamiento específico, éste deberá ser puesto inmediatamente a resguardo toda vez que se desencadene algún incidente con riesgo para su persona.
Artículo13º: Todo el personal que intervenga será previamente individualizado y se registrarán el armamento, la munición, los vehículos, los equipos y los aparatos de telefonía celular.
Artículo14º: Queda expresamente prohibida la portación y empleo de armas de fuego y municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanzagases está prohibida. Se considerará falta grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente.
Artículo15º: El personal afectado al control de manifestaciones públicas deberá estar debidamente entrenado para el uso correcto de las armas no letales de forma tal de evitar su empleo inapropiado. Se controlará que los elementos a utilizar cumplan con estándares de calidad que garanticen su adecuado estado. El almacenamiento de las postas de goma y otros materiales antidisturbios debe estar segregado de las armas y municiones de plomo para evitar cualquier tipo de confusión. La conservación y el suministro de los materiales estarán a cargo de personal especialmente entrenado a tal fin.
Artículo16º: Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro del personal interviniente. No se puede utilizar ese material para dispersar una manifestación.
Artículo17º: Los agresivos químicos y antitumultos se utilizarán sólo con fines defensivos y como último recurso ante situaciones que impliquen riesgos para la vida o la integridad física de las personas., y siempre previa orden del jefe del operativo. En ningún caso se podrá utilizar esta munición con el único objetivo de dispersar una manifestación.
Artículo18º: Los cuerpos especiales (policía montada, canes, infantería) y las unidades antidisturbios se mantendrán a distancia prudente de la manifestación, absteniéndose de toda actitud que pueda resultar provocativa a los manifestantes, y sólo intervendrán en caso de que las condiciones lo exijan.
Artículo19º: Queda prohibida la utilización de móviles que no se encuentren debidamente identificados. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos. No podrá procederse a la detención masiva de personas sin causa legal, o con base en la aplicación arbitraria de la ley.
Artículo 20º: La información sobre el diseño de los dispositivos de seguridad, los nombres de los funcionarios responsables del operativo y del personal que participa en ellos es pública. También serán de acceso públicos las filmaciones, registros fotográficos, informes y normativas sobre una manifestación pública. Asimismo, se brindará acceso a la información sobre todo lo referente a las medidas que se adoptarán para controlar el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad.