martes, 31 de agosto de 2010

Proyecto de Ley: Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.854 Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

Proyecto de Ley:

Iniciativa: Diputado Carlos Gustavo Rubin
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO

Fundamentos: La Adopción constituye una institución legal y social cuyo objetivo es garantizar la inclusión e integración del niño/a en una organización familiar, acorde a sus necesidades.

Es importante señalar que la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: "?Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño".

Cuando esto no resulta posible, aparece el instituto de la Adopción. Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que: "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea considerado primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario".

El sistema actual de adopciones en Argentina tiene base en la ley Nº 24.779, promulgada el 26 de marzo de 1997; y se complementa con la Convención de los Derechos del Niño - ratificada por nuestro país el 4 de diciembre de 1990 y con jerarquía constitucional desde el año 1994, la ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescente - promulgada el 21 de octubre de 2005 y la ley Nº 25.854 - promulgada el 6 de enero de 2004 - que crea la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (D.N.R.U.A.).

La D.N.R.U.A., dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales.

La D.N.R.U.A. propone construir una Red de Registros que interconecte los registros provinciales de postulantes a adopción. Para ello, propicia la creación de registros donde aún no existan y brinda apoyo técnico, informático y/o profesional, cuando sus autoridades lo soliciten.

De este modo, resulta prioritario agotar las posibilidades de inserción adoptiva en el ámbito de origen del niño (conf. art. 20 de la Convención de los Derechos del Niño). Cuando ello no resulte ser posible, se recurre a otros postulantes de la misma región o del resto del país.

El sistema establece que sea el Juez quien solicite los legajos de los aspirantes que considere acorde a la necesidad y perfil del niño/a, respetando el Interés Superior del mismo. De esta forma, se le proporciona a los jueces, magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público informes sobre los postulantes a guarda con fines adoptivos.

Asimismo, garantiza a los postulantes una inscripción única en la jurisdicción de su domicilio. Esta inscripción única valida la acreditación de la postulación en todas las jurisdicciones adheridas.

Estas líneas que sirven de fundamento son los que la Dirección Nacional del Registro Único con fines adoptivos da como relato del porque de la importancia en contar a lo largo y ancho de nuestro país con una herramienta que articule acciones entre los estados provinciales y el nacional, de manera de disminuir las posibilidades de maniobras ilegales que no garantizan el futuro de los niños/as que sean adoptados, y den certezas de que los depositarios de la adopción son los adecuados para cumplir con tan loable acción de criar un ser humano en las condiciones afectivas y de confort que permitan el desarrollo armonioso de los adoptados.

Este proyecto, debemos mencionar además, que ya estuvo en tratamiento, es de vital importancia si tenemos en cuenta que justamente nuestra provincia es señalada permanentemente como una en las que se darían un importante numero de ilícitos con respecto a las adopciones poco claras, agravándose por la cercanía de las fronteras, originándose sospechas que si comenzamos por dar cada vez mas elementos a la justicia para garantizar la trasparencia a esta temática tan importante, seguramente podremos luego, avanzar con otras leyes que permitan ir paulatinamente, dando plena garantía a los mas débiles de este procedimiento, como son los niños/as, que serán los futuros adoptados.

POR ELLO

EL HONORABLE SENADO y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- ADHIERASE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 25.854, de Creación Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

ARTÍCULO 2º.- SERÁ autoridad de aplicación de la presente Ley, el Superior Tribunal de Justicia.-

ARTÍCULO 3º.- FACULTASE AL Superior Tribunal de Justicia, a suscribir el pertinente Convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación y a dictar las normas conducentes al funcionamiento del citado Registro, en el ámbito de la jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 4º.- DE FORMA.-

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