CORRIENTES, 03/08 | El Diputado Carlos Gustavo Rubín, del Bloque Correntinos por el cambio, solicita que sean aplicadas en el ámbito de toda la provincia las Leyes provinciales Nos. 4483, 4497 y 4901, reglamentadas por el Decreto No 283/94, respecto de la permanencia de menores en espacios públicos y el consumo nocivo de bebidas alcohólicas.
- . - . - . - . - . - TEXTO DEL PROYECTO - . - . - . - . - . -
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
INICIATIVA: DIPUTADO CARLOS GUSTAVO RUBIN
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO
TEMA: DIRIGIRSE al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a fin de que ordene la inmediata aplicación de las Leyes provinciales Nos. 4483, 4497 y 4901, reglamentadas por el Decreto No 283/94.
FUNDAMENTOS:
La ley No 4497 prohíbe en todo el territorio provincial el expendio o suministro de bebidas alcohólicas, para su consumo en el lugar o sus adyacencias, a personas de ambos sexos menos de dieciocho años de edad, cualquiera sea el tipo de negocio o actividad comercial del vendedor.-
Asimismo la Ley 4483 prohíbe el ingreso y/o permanencia de personas de ambos sexos menores de dieciocho años de edad, a partir de la hora dos ( 2.00) en establecimientos , locales o lugares nocturnos de acceso público general destinados a diversión con esparcimiento.-
Ambas leyes a su vez fueron complementadas por la Ley 4901, y dado que la autoridad de aplicación es la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, se dictó oportunamente el Decreto No 283/94 reglamentando su actuación en los supuestos contemplados en las leyes indicadas.-
Actualmente no se está aplicando esta normativa, que tiene que ver con un tema de gran preocupación ciudadana, como son la nocturnidad, los jóvenes y el consumo nocivo de alcohol; por lo cual se solicita al PODER EJECUTIVO su cumplimiento.-
POR LO EXPUESTO:
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE
ARTICULO 1: DIRIGIRSE al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a fin de que ordene la inmediata aplicación de las Leyes Provinciales Nos. 4483, 4497 y 4901, reglamentadas por el Decreto Nº 283/94, en cuanto se refiere al CONTROL DE PERMANENCIA Y ACCESO DE MENORES EN LUGARES PUBLICOS y la PROHIBICION DE CONSUMO DE ALCOHOL a los menores de 18 años.-
ARTÍCULO 2: De forma.-
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