domingo, 13 de junio de 2010

Exposición del Dr. Rubín respecto de la Ley de matrimonio civil

En primer lugar agradecer a la señora Senadora Liliana Alegre de Alonso y a todos los miembros que tomaron esta decisión trascendente de escuchar al interior del país y hacen honor a la esencia del Senado Nacional como representante de las provincias argentinas.

En segundo lugar, tengo que aclarar que la posición que expreso es estrictamente personal , aunque actualmente me desempeño como Diputado Provincial, y que a menudo el político evalúa los "costos políticos" de sus expresiones para tratar de quedar bien con todos, pero no debe ser éste precisamente el caso en que se trata de un debate histórico que nos debe obligar a estar informados sobre el tema en tratamiento y participar activamente para aportar nuestro granito de arena en esta discusión tan importante para el futuro de nuestra sociedad.

La homosexualidad es una realidad social y forma parte de las acciones privadas exentas de la autoridad de los magistrados y sólo reservadas a Dios, según nuestro artículo 19 de la Constitución Nacional y además del análisis racional , permítanme referencia una experiencia personal en este sentido, fuera de esa imagen caricaturesca que a menudo muestra la televisión, en el lugar donde vivo conozco personas que conviven en pareja siendo del mismo sexo, con los cuales tengo trato frecuente y por ello cuando reflexioné sobre el proyecto, tuve presente este ejemplo para reafirmar que debemos tomar la cuestión con respeto a la diversidad y pluralidad de opciones de vida propia de esta época de la historia.

La esencia del proyecto es el último artículo, el número 42, en cuanto expresa que:

"Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como el constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo".

Es decir, que además de reformar concretamente el Código Civil en los institutos relacionados con el matrimonio, tanto en las obligaciones y derechos de los cónyuges como la adopción y los vínculos con los hijos, hay una norma genérica que se expande a todo el ordenamiento jurídico argentino, de cualquier nivel, para hacer efectivo el principio de igualdad matrimonial.

Deberían ser evaluadas adecuadamente las consecuencias de la sanción de esta reforma en los hijos de uniones de personas del mismo sexo, los efectos sobre el nombre en cuanto que el apellido sanciona la pertenencia a una estirpe familiar, ya que la persona construye su identidad a lo largo de su existencia y no aisladamente sino en una red de relaciones iniciadas por los mismos padres.

Es injusto decir que se impide la discriminación negativa de la homosexualidad solo otorgándole el máximo de reconocimiento legal que existe para la unión de personas para fundar una familia, esto es la institución del matrimonio; pretendiéndose instalar una suerte de todo o nada que impide el análisis equilibrado y razonable de todas la opciones que ofrece el derecho.

Esta es la modificación más importante desde la implantación del matrimonio civil, separándolo del religioso, y por lo tanto al tratarse de la institución creada por el ser humano hace milenios para asegurar la estabilidad familiar y social , merece un debate amplio y por sobre todo participativo, en que estas audiencias son una excelente iniciativa pero limitada. La sociedad moderna democrática cuenta con instrumentos de participación ciudadana como la consulta popular- muy utilizada en el Uruguay- , la iniciativa popular legislativa, etc.; que podrían completar y hacer sentir a la población en general que debe ser parte en la construcción de la comunidad pluralista y democrática del futuro.

Finalmente, sabemos que hoy otro es el motivo de la atención popular y mediática, que en este árbol social se pone el foco en el desarrollo de las ramas, las flores, las hojas; pero la parte más importante que permite que el árbol exista no tiene publicidad, porque no se ve: son nuestras raíces.

Por ello, opino que este proyecto en cuanto asimila al matrimonio la unión de parejas del mismo sexo, no debería ser aprobado.

Dr. Carlos Gustavo Rubin
Diputado Provincial

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